Cómo editar un disco sin caer en la telaraña legal de la SGAE
Aquí mismo os dejo lo que me enviaron hoy:
Me ha costado descubrir un resquicio de esperanza a los grupos que no queremos nada que ver con la SGAE. ¡Hay una posibilidad para la autoedición!
He estado en la SGAE esta mañana, he hablado en total con 4 departamentos distintos. Me ha llamado mucho la atención el enorme nivel de secretismo que tiene, llega hasta tal punto que los que allí curran SOLO SABEN de lo suyo, siendo totalmente desconocedores de las cosas mas básicas de otro departamento.
Antecedentes: Grupo que quiere editarse un CD y no puede porque la fábrica le pide el pago de los derechos de autor. El grupo no quiere ser de la SGAE porque si se hace socio tendría que pagar 0.50 eur por cada uno de sus CDs en concepto de derechos de autor que luego la SGaE le devuelve (menos la comisión y el IVA)
Iniciamos la visita:
DPTO Admision de Socios: Pues nada, segun entro le expongo el caso. Al menda no le entraba en la cabeza que no quisiera ser socio con la multitud de beneficios que tiene. Me ha mandado a reproducción mecánica porque él no podía ayudarme (ni se le veian muchas ganas).
DPTO. Reproduccion mecanica: Le cuento el caso. La señora dice que para editar un cd tienes que tener el respaldo de una compañia editorial por cojones. Le cuento que en mi caso, no tenemos editorial. Me responde que entonces nos hagamos nuestra propia compañia y nos editemos. Parece fácil, ¿no? Bien, pues como le he respondido: Y primero, hacer tu propia compañia significa:
a) Darte de alta en el IAE. Eso implica pagar IVA cada 3 meses. ¿Qué grupito desconocido se mete en ese berenjenal?
b) Registrarte como productor en la SGaE. Señora, yo NO quiero estar en la sgae.
Entonces, deducimos que quiero editarme mi disco sin compañia. Respuesta: No se puede.
Yo le alego que sí se puede, puesto que ellos gestionan para sus socios y yo tengo derecho a no serlo. Eefectivamente dice. Y respondo que entonces porqué la fabrica me pide serlo. Ella al final tiene que admitir que es por el contrato que (teoricamente no) les obligan a firmar a los fabricantes: solo pueden sacar CDs una vez abonados los derechos de autor, y para abonarlos, tienes que ser socio de la SGaE. Al final reconoce que la SGaE ( y me ha sorprendido ), mata al mercado para todo aquel que no sea socio y le impide editar. Aunque como dice ella “las cosas estan asi, no obligamos directamente”.
Ante mi argumentación de que la SGaE actuaba como si para casarte por lo civil tuvieras que estar bautizado antes, se ha callado y ha dicho por lo bajini: Teóricamente no es necesario, pero efectivamente, es así.
Seguiamos hablando y la he dicho: A ver, si ante la fábrica demuestro que no soy socio, deberían fabricarme entonces, ya que ustedes no obligan a serlo ¿no? Entonces denme un certificado de no afiliación y apañado, me fabrican. Me manda a afiliaciones de nuevo.
DTO: Socios: Bajo, y le pido un certificado de no afiliación. Me dice que es imposible, que solo puede certificarme ser socio, certificar “cosas ciertas”. Le digo que si acaso no es menos cierto que no soy socio. Descolocado, me manda a la puerta de al lado a reclamaciones a ver si pueden hacer algo.
DPTO. reclamaciones: Me atiende un tio. Le cuento el caso y me manda a reproducción mecánica. Le digo que de allí vengo y que me de mi certificado de no socio. Me dice que no existe. Mientras, un menda de la SGaE pasa al lado y escucha la movida. El perla me dice ¡ah, no! Imposible; para editar algo en este país TIENES que ser socio de la SGaE. Le contesto que mentira, que la LPI le cede la gestión de los derechos de los socios, no de TODOS los autores. Ante la pillada, hace mutis por el foro y se larga. Me mandan al abogado de la SGaE.
ABOGADO: Le cuento el caso de nuevo. Un chaval majisimo y ultracompetente. Al principio me suelta la charla de las ventajas de la SGaE, convenientemente rebatida. Acepta que YO puedo gestionarme mis propios derechos (lo cual implica y reconoce, que puedo editar sin pagar a la sgae: los 0,50 que pagaria por cd con SGaE, de los cuales me devuelven 0,50 menos el 14% de gestión y el 16% de IVA, podría ahorrarmelo, no pagar nada puesto que yo mismo me autoedito y es como cobrar mis derechos, en vez de usar un intermediario para darme mi propio dinero). Reconoce pues que ellos gestionan a sus socios, no a todos. Seguimos, y reconoce que debería poder fabricar si algo demuestra que NO soy socio de la SGaE y que Sí son mis canciones, lo cual implica que YO mismo gestiono mis derechos. ¿Problema? No hay foprma de demostrarlo, ¿o si? Él mismo me ha dado la clave: Las canciones son tuyas si se registran en propiedad intelectual. Ahí he saltado entonces y si presento el registro de propiedad intelectual y una declaracion jurada de que no soy socio eximiendo a la fabrica de responsabilidades, la fábrica PUEDE hacerme el CD entonces, ¿no? Ante tal afirmacion, ha tenido que responder lo evidente: Efectivamente, la fábrica puede hacerlo entonces SIN PASAR POR LA SGaE NI PEDIR PERMISO, puesto que el registro de propiedad intelectual demuestra que soy el autor Y NO PISO A NINGÚN SOCIO DE LA SGaE.
De paso le he comentado acerca de los contratos que firman con los productores fonográficos (discograficas) y ha reconocido que hay cláusulas leoninas (no ha querido reconocerlas ilegales, ¡pero si no lo son me corto la mano!). De hecho lo defendía (a medias) hasta que le he citado varios articulos y ha tenido que callarse lógicamente.
RESULTADO: ¡ES POSIBLE AUTOEDITARSE SI DEMUESTRAS QUE LAS CANCIONES SON TUYAS Y DECLARAS NO SER SOCIO DE LA SGAE!
Ha costado y se negaban a reconocerlo, pero es posible. Lo que he sacado en claro es que trabajadores de la SGaE son conscientes que asfixian a los grupos pequeños y les obligan a hacerse socios. Me han reconocido que cierran el mercado a los no socios y que actúan de forma monopolistica.
Por cierto, también he estado en propiedad intelectual, y registrar todo tu disco solo vale 11,72 euros.
Nota del autor de Ningunterra, Mario Pena. Mi recomendación es que ha realizar un trabajo de este tipo se use tanto el registro tradicional regulado, como los servicios alternativos online (SafeCreative.org u otros), porque de esta manera, duplicando y diversificando la seguridad, la redundancia y las prestaciones estaremos mejor preparados para cualquier eventualidad y desafío de la era digital y tecnológica.
Lo aquí expuesto no ha sido contrastado con los abogados que conozco. Si alguien ve algún problema legal que lo exponga en los comentarios o me contacte. En cualquier caso es importante puntualizar que ningún registro garantiza fuera de toda duda la autoría. Cualquier registro de la propiedad intelectual ofrece una prueba “iuris tantum”, es decir, admite prueba en contra. Pero si todos nos acostumbramos a registrar nuestra autoría sobre nuestras obras, ya sea en registros de la propiedad intelectual online o en los registros regulados de cada país, antes de publicar nada en ningún medio, nos ahorraremos problemas en el futuro.
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